Le informamos de la documentación que se suele precisar.
D.N.I. del fallecido.
D.N.I., quien promueve el acta, que tiene que ser descendiente o ascendiente o cónyuge del difunto.
Certificado de defunción del mismo.
Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
Libro de Familia en donde se recojan los datos del matrimonio (si estaba casado) y los nacimientos de sus hijos.
A falta de lo anterior, Certificación del Registro Civil del matrimonio y de los nacimientos de los hijos (y fallecimientos en su caso).
Certificados de defunción de hijos pre-muertos, si los hubiera.
Si el cónyuge ha fallecido, certificado de defunción.
Dos testigos de la misma vecindad, que hubieren conocido al fallecido y que no sean familiares.
Datos de interés
Plazo de 6 meses desde fallecimiento.
Dentro del plazo de 6 meses debe ser liquidado el impuesto de Sucesiones y el Impuesto de la Plusvalía correspondientes a las fincas urbanas integradas en la herencia.
Una vez incoada el acta hay que esperar 20 días y después se puede realizar la aceptación de la herencia